Páginas

lunes, 8 de enero de 2018

DESEMPLEO E INCAPACIDAD TEMPORAL

Pagina nueva 1

Estoy de baja por IT y finaliza mi contrato.

Si durante tu contrato tienes una baja por Incapacidad Temporal (IT) y, al finalizar el mismo, continúas de baja, seguirás percibiendo la prestación económica de IT hasta el alta médica, aunque su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por desempleo.
Una vez que obtengas el alta médica tienes quince días hábiles para solicitar la prestación por desempleo. Si el motivo de la baja es una enfermedad común o un accidente no laboral, de corresponderte una prestación de nivel contributivo, porque tengas 360 días cotizados o más, se te descuenta de su duración el tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica y el Servicio Público de Empleo Estatal cotiza a la Seguridad Social por todo ese periodo.
Si la causa de la baja médica es una enfermedad profesional o un accidente laboral, no hay descuento del tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica, pero tampoco ese periodo es cotizado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Tampoco se produce ningún descuento si tras el alta médica te corresponde cobrar un subsidio por desempleo, con independencia de la causa que hubiera motivado la situación de IT.

 

Estoy cobrando la prestación por desempleo y se produce una baja por IT

Si mientras estás percibiendo una prestación contributiva se produce tu baja por Incapacidad Temporal, continuarás percibiendo la prestación por desempleo, sin que varíen su cuantía o duración. Deberás entregar en la oficina de prestaciones el parte de baja por IT, los partes de confirmación semanales y el de alta médica cuando ésta se produzca. Tu situación como demandante de empleo se modifica, pues durante la baja no tendrás que renovar la demanda.

Estoy cobrando el subsidio por desempleo y se produce una baja por IT.

Si mientras percibes un subsidio por desempleo caes enfermo, continuarás percibiendo el subsidio, sin variar ni su duración ni su cuantía, aunque se modifica tu situación como demandante de empleo del tal forma que no tendrás que renovar la demanda.
Al finalizar el subsidio no tendrás derecho a prestación económica por incapacidad temporal aunque continúes enfermo, ya que no estás en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social para esta prestación.
-->

EL ACCIDENTE "IN ITINERE"



DEL BLOG DE FOL DE ANTONIO J. GUIRAO

 El accidente al ir o volver del trabajo (in itinere) se considera accidente laboral, dado que se produce como consecuencia y ocasión del trabajo que efectuamos. Pero, hay algunas situaciones en las que pueden surgir dudas.
Para que el accidente in itinere sea considerado laboral debe cumplir los siguientes requisitos:
·        La causa debe ser el trabajo.
·        Debe ocurrir en un tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada o salida del trabajo.
·        El trayecto debe ser normal, usual o habitual
De todas formas, podemos encontrar algunas situaciones muy particulares como:
    ¿Qué ocurre si el lugar de origen no es el domicilio habitual? No importa si se sale del domicilio habitual o de otro, siempre que el trabajador no se desvíe de su trayectoria por motivos ajenos al trabajo. No obstante, se permiten pequeñas interrupciones, como desviarse para tomar un café.
Si el accidente ocurre tras salir de trabajar para ir a cenar o tomar una copa, no se consideraría como causa del mismo el trabajo y por lo tanto no estaríamos ante un accidente laboral.
    ¿Cuál es el límite a lo largo del desplazamiento para que se considere accidente laboral: la puerta de casa, las escaleras…? En general, se considera que cuando el trabajador llega a su domicilio finaliza el trayecto y por lo tanto ya no habría accidente “in itinere”.
Las escaleras y el garaje son zonas propias del domicilio, siempre que no sean de uso común (aunque hay sentencias contradictorias al respecto)
    Si el accidente se produce por una imprudencia del trabajador se entiende que se rompe la casualidad, es decir, la causa ya no es asistir al trabajo.
    Si el trabajador se dirige a comer o tomar un café durante un descanso, se considerará “in itinere”. Sin embargo, no se considerará si la ausencia es muy larga o si sale de su puesto laboral antes de la hora.

INCAPACIDAD TEMPORAL. PAGAS EXTRA Y VACACIONES

Como hemos visto en clase, la Incapacidad Transitoria es la situación en la que se encuentra un trabajador impedido para trabajar por causa de accidente o enfermedad, sean estos de carácter profesional o común, y siempre que dicha situación no sea de carácter permanente. Es lo que comúnmente conocemos como bajas laborales.
Durante esta situación el trabajador tiene derecho a una prestación económica prevista en la normativa básica en los términos que hemos estudiado en clase, prestación que puede ser mejorada por convenio colectivo .
Hemos visto los efectos que la baja produce en la nómina, cómo se calcula el importe de la prestación a percibir y cómo se calculan las bases de cotización en los períodos de baja.
Recordamos que los períodos de IT se consideran períodos de trabajo a todos los efectos y tanto la empresa como el trabajador siguen cotizando a la Seguridad Social.
Vamos a analizar aquí la incidencia que la IT tiene sobre dos cuestiones: las pagas extra y las vacaciones.
IT Y PAGAS EXTRA.
Las pagas extraordinarias se devengan en función del tiempo efectivamente trabajado por lo que, en principio, durante el tiempo en el que el trabajador permanece en situación de baja no se devenga el derecho a la percepción de las pagas extras. Habrá que descontar a la hora de calcular el importe de las pagas extras a cobrar los días en los que el trabajador ha estado en situación de IT.
Esto puede tener sus excepciones en aquellos casos en los que el convenio colectivo así lo determine, o cuando en el mismo se indique que los períodos de IT se consideran tiempo de trabajo a todos los efectos. En ausencia de indicaciones en este sentido habremos de proceder al descuento en la paga extra de los días de baja.
IT Y VACACIONES.
Según ha indicado la jurisprudencia, tanto en sentencia de la Audiencia Nacional como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los períodos de IT no tienen ninguna incidencia en los períodos de vacaciones del trabajador. El disfrute de las vacaciones por parte del trabajador se considera un derecho de especial protección y para poder ejercer dicho derecho el trabajador tiene que estar en plenitud de condiciones de salud. Es por ello que si un trabajador se encuentra en situación de IT, no podrá iniciar su período de vacaciones hasta que no finalice dicha situación y si la situación de IT sobreviene durante el disfrute de las vacaciones el trabajador tiene derecho a interrumpir su disfrute y reanudarlo una vez finalizado el período de baja.

Con carácter general las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural. En los casos que hemos comentado en el párrafo anterior, si finaliza el año y el trabajador no ha podido disfrutar de sus vacaciones como consecuencia de una baja, podrá hacerlo durante los 18 meses siguientes.


jueves, 21 de septiembre de 2017

TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 (%)

CONTINGENCIAS
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
Contingencias Comunes
23,60
4,70
28,30
Horas extraordinarias fuerza mayor
12,00
2,00
14,00
Resto horas extraordinarias
23,60
4,70
28,30



DESEMPLEO
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
Tipo general
5,50
1,55
7,05
Contratación por duración determinada a tiempo completo
6,70
1,60
8,30
Contratación por duración determinada a tiempo parcial
6,70
1,60
8,30




EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
FOGASA
0,20

0,20
FORMACIÓN PROFESIONAL
0,60
0,10
0,70


Hemos de notar que la cotización para FOGASA corresponde exclusivamente a la empresa.
A los conceptos anteriores hemos de sumar la cotización por por contingencias profesionales (AT y EP), la cual corresponde en exclusiva a la empresa. 
Dicha cotización depende de la peligrosidad de la actividad de acuerdo con la siguiente tabla:

COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

miércoles, 19 de octubre de 2016

Finiquitos Lorenzo y Ana

Asientos correspondientes a los finiquitos de Lorenzo y Ana.

FINIQUITO LORENZO
1.449,18
640
476
   318,12    
267,42
642
4751
   149,99    

572
1.248,50
FINIQUITO ANA
1.811,33
640
476
   495,45    
414,46
642
4751
     36,23     

572
1.694,11



  

Práctica 2. Apartado G

G.- Suponiendo que no han tenido lugar los dos apartados anteriores confeccionar las nóminas correspondientes al mes de diciembre sabiendo que en dicho mes se cobran las pagas extraordinarias. Además Ana trabaja 2 festivos y 4 horas extras y Lorenzo 5 festivos y percibe un Plus de Nocturnidad de 80 Euros.

ANA
2.303,94
640
476
546,70
457,33
642
4751
46,08

572
2.168,49
LORENZO

2.185,66
640
476
546,75

459,62
642
4751
226,22


572
1.872,32


      

jueves, 6 de octubre de 2016

Supuesto práctico

1.- Un trabajador  tiene, según convenio colectivo, los siguientes conceptos retributivos:

    • sueldo base            25,45 Euros/día
    • plus de convenio      9,30 Euros/día
    • dos pagas extras de 30 días de su remuneración diaria (Sb+Pc) cada una, a cobrar en junio y diciembre.
El trabajador tiene contrato indefinido y el porcentaje de retención de IRPF es el 10,30%.
La cotización por AT y EP que le corresponde por la actividad de la empresa es de 0,40% IT y 0,90% IMS.
Con los datos anteriores confeccionar:
  • la nómina del mes de mayo sabiendo que este mes cobra en concepto de horas extras 70,8 Euros.
  • la nómina del mes de junio sabiendo que este mes cobra en concepto de horas extras 25,4 Euros además de la paga extraordinaria de junio.

2.- Un trabajador tiene, según su contrato de trabajo, los siguientes conceptos retributivos:
    • sueldo base       790,40 Euros/día
    • plus personal     230,60 Euros/día
    • dos pagas extras iguales al salario base más el plus personal, a cobrar en junio y diciembre.
El trabajador tiene contrato indefinido y el porcentaje de retención de IRPF es el 12,25%.
La cotización por AT y EP que le corresponde por la actividad de la empresa es de 1,20% IT y 2,30% IMS.
Con los datos anteriores confeccionar:
  • la nómina del mes de agosto.
  • la nómina del mes de diciembre sabiendo que este mes cobra en concepto de horas extras 25,4 Euros además de la paga de diciembre.

jueves, 4 de febrero de 2016

MATERNIDAD, PATERNIDAD Y DESEMPLEO



Analizamos en esta entrada dos situaciones en relación con las prestaciones por maternidad o paternidad y la situación de desempleo.

¿Qué ocurre cuando un trabajador o trabajadora está percibiendo la prestación por maternidad o paternidad y queda en situación de desempleo?
El trabajador o trabajadora seguirá percibiendo su prestación por maternidad o paternidad hasta la finalización de la misma. Será en este momento cuando pase a situación legal de desempleo y deba solicitar dicha prestación. El período de maternidad o paternidad computa a todos los efectos para el desempleo, es decir, es como si el trabajador o trabajadora estuvieran trabajando.


¿Qué ocurre cuando un trabajador o trabajadora está percibiendo la prestación por desempleo contributiva y pasa a situación de maternidad o paternidad?
En este caso se interrumpe la prestación por desempleo y el trabajador o trabajadora pasará a cobrar la prestación por maternidad o paternidad a que tuviera derecho. Finalizada la percepción de dicha prestación continuará percibiendo la prestación por desempleo por el período íntegro restante.
En caso de que el trabajador o trabajadora esté percibiendo el subsidio por desempleo, continuará percibiendo dicho subsidio hasta su finalización, no aumentándose el período de percepción como consecuencia de la situación de maternidad o paternidad.