Páginas

lunes, 8 de enero de 2018

DESEMPLEO E INCAPACIDAD TEMPORAL

Pagina nueva 1

Estoy de baja por IT y finaliza mi contrato.

Si durante tu contrato tienes una baja por Incapacidad Temporal (IT) y, al finalizar el mismo, continúas de baja, seguirás percibiendo la prestación económica de IT hasta el alta médica, aunque su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por desempleo.
Una vez que obtengas el alta médica tienes quince días hábiles para solicitar la prestación por desempleo. Si el motivo de la baja es una enfermedad común o un accidente no laboral, de corresponderte una prestación de nivel contributivo, porque tengas 360 días cotizados o más, se te descuenta de su duración el tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica y el Servicio Público de Empleo Estatal cotiza a la Seguridad Social por todo ese periodo.
Si la causa de la baja médica es una enfermedad profesional o un accidente laboral, no hay descuento del tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica, pero tampoco ese periodo es cotizado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Tampoco se produce ningún descuento si tras el alta médica te corresponde cobrar un subsidio por desempleo, con independencia de la causa que hubiera motivado la situación de IT.

 

Estoy cobrando la prestación por desempleo y se produce una baja por IT

Si mientras estás percibiendo una prestación contributiva se produce tu baja por Incapacidad Temporal, continuarás percibiendo la prestación por desempleo, sin que varíen su cuantía o duración. Deberás entregar en la oficina de prestaciones el parte de baja por IT, los partes de confirmación semanales y el de alta médica cuando ésta se produzca. Tu situación como demandante de empleo se modifica, pues durante la baja no tendrás que renovar la demanda.

Estoy cobrando el subsidio por desempleo y se produce una baja por IT.

Si mientras percibes un subsidio por desempleo caes enfermo, continuarás percibiendo el subsidio, sin variar ni su duración ni su cuantía, aunque se modifica tu situación como demandante de empleo del tal forma que no tendrás que renovar la demanda.
Al finalizar el subsidio no tendrás derecho a prestación económica por incapacidad temporal aunque continúes enfermo, ya que no estás en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social para esta prestación.
-->

No hay comentarios:

Publicar un comentario