Como hemos visto en
clase, la Incapacidad Transitoria es la situación en la que se encuentra un
trabajador impedido para trabajar por causa de accidente o enfermedad, sean
estos de carácter profesional o común, y siempre que dicha situación no sea de
carácter permanente. Es lo que comúnmente conocemos como bajas laborales.
Durante esta situación el
trabajador tiene derecho a una prestación económica prevista en la normativa
básica en los términos que hemos estudiado en clase, prestación que puede ser
mejorada por convenio colectivo .
Hemos visto los efectos que la baja produce en la nómina, cómo se calcula el importe de la prestación a percibir y cómo se calculan las bases de cotización en los períodos de baja.
Hemos visto los efectos que la baja produce en la nómina, cómo se calcula el importe de la prestación a percibir y cómo se calculan las bases de cotización en los períodos de baja.
Recordamos que los
períodos de IT se consideran períodos de trabajo a todos los efectos y tanto la
empresa como el trabajador siguen cotizando a la Seguridad Social.
Vamos a analizar aquí la
incidencia que la IT tiene sobre dos cuestiones: las pagas extra y las
vacaciones.
IT Y PAGAS EXTRA.
Las pagas extraordinarias
se devengan en función del tiempo efectivamente trabajado por lo que, en
principio, durante el tiempo en el que el trabajador permanece en situación de
baja no se devenga el derecho a la percepción de las pagas extras. Habrá que
descontar a la hora de calcular el importe de las pagas extras a cobrar los días
en los que el trabajador ha estado en situación de IT.
Esto puede tener sus
excepciones en aquellos casos en los que el convenio colectivo así lo determine,
o cuando en el mismo se indique que los períodos de IT se consideran tiempo de
trabajo a todos los efectos. En ausencia de indicaciones en este sentido
habremos de proceder al descuento en la paga extra de los días de baja.
IT Y VACACIONES.
Según ha indicado la
jurisprudencia, tanto en sentencia de la Audiencia Nacional como del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, los períodos de IT no tienen ninguna incidencia en
los períodos de vacaciones del trabajador. El disfrute de las vacaciones por
parte del trabajador se considera un derecho de especial protección y para poder
ejercer dicho derecho el trabajador tiene que estar en plenitud de condiciones
de salud. Es por ello que si un trabajador se encuentra en situación de IT, no
podrá iniciar su período de vacaciones hasta que no finalice dicha situación y
si la situación de IT sobreviene durante el disfrute de las vacaciones el
trabajador tiene derecho a interrumpir su disfrute y reanudarlo una vez
finalizado el período de baja.
Con carácter general las
vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural. En los casos que hemos
comentado en el párrafo anterior, si finaliza el año y el trabajador no ha
podido disfrutar de sus vacaciones como consecuencia de una baja, podrá hacerlo
durante los 18 meses siguientes.
"pagas extraordinarias se devengan en función del tiempo efectivamente trabajado por lo que, en principio, durante el tiempo en el que el trabajador permanece en situación de baja no se devenga el derecho al devengo de las pagas extras".
ResponderEliminarCreo que se puede mejorar ese texto.
y si el trabajador ha estado todo el año de baja, ¿tendría derecho a el disfrute de vacaciones en el siguiente año??
ResponderEliminarHe estado de baja desde el día 19 de diciembre hasta el día 2 de enero y el día 25 de diciembre mi contrato acabo. La mutua de accidentes me informa que sólo me pagarían ellos 3 días. Pues me descuentan 5 días de vacaciones por haber trabajado 3 meses. ¿Es esto correcto me descuentan ellos por accidente laboral los días no disfrutados de vacaciones?
ResponderEliminarhe estado de baja 6 días en junio del 2017 ,estos 6 días me van a repercutir en las dos extras- julio- diciembre. gracias
ResponderEliminarE estado 2meses de baja esto me va a repercutir en las pagas extras
ResponderEliminarHola yo estoy de baja de larga duracion se me termino el contrato y pase a la seguridad social estoy cobrando por imcapacidad temporal y aora en septiembre me baja la prestacion muxisimo no dicen k el 27 de julio. La imcapacidad temporal kedara un 100%100 me corresponde esa subida??
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