DEL BLOG DE FOL DE ANTONIO
J. GUIRAO
El accidente al ir o volver del trabajo (in
itinere) se considera accidente laboral, dado que se produce como consecuencia
y ocasión del trabajo que efectuamos. Pero, hay algunas situaciones en las que
pueden surgir dudas.
Para que el
accidente in itinere sea considerado laboral debe cumplir los siguientes
requisitos:
·
La
causa debe ser el trabajo.
·
Debe
ocurrir en un tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada o salida del
trabajo.
·
El
trayecto debe ser normal, usual o habitual
De todas
formas, podemos encontrar algunas situaciones muy particulares como:
¿Qué ocurre si el lugar de origen no es el
domicilio habitual? No importa si se sale del domicilio habitual o de otro,
siempre que el trabajador no se desvíe de su trayectoria por motivos ajenos al
trabajo. No obstante, se permiten pequeñas interrupciones, como desviarse para
tomar un café.
Si el
accidente ocurre tras salir de trabajar para ir a cenar o tomar una copa, no se
consideraría como causa del mismo el trabajo y por lo tanto no estaríamos ante
un accidente laboral.
¿Cuál es el límite a lo largo del
desplazamiento para que se considere accidente laboral: la puerta de casa, las
escaleras…? En general, se considera que cuando el trabajador llega a su
domicilio finaliza el trayecto y por lo tanto ya no habría accidente “in itinere”.
Las
escaleras y el garaje son zonas propias del domicilio, siempre que no sean de
uso común (aunque hay sentencias contradictorias al respecto)
Si el accidente se produce por una
imprudencia del trabajador se entiende que se rompe la casualidad, es decir, la
causa ya no es asistir al trabajo.
Si el
trabajador se dirige a comer o tomar un café durante un descanso, se
considerará “in itinere”. Sin embargo, no se considerará si la ausencia es muy
larga o si sale de su puesto laboral antes de la hora.
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