Estoy de baja por IT y finaliza mi contrato.
Si durante tu contrato
tienes una baja por Incapacidad Temporal (IT) y, al finalizar el mismo,
continúas de baja, seguirás percibiendo la prestación económica de IT hasta el
alta médica, aunque su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de
la prestación por desempleo.
Una vez que obtengas el
alta médica tienes quince días hábiles para solicitar la prestación por
desempleo. Si el motivo de la baja es una enfermedad común o un accidente no
laboral, de corresponderte una prestación de nivel contributivo, porque tengas
360 días cotizados o más, se te descuenta de su duración el tiempo transcurrido
entre el fin del contrato y el alta médica y el Servicio Público de Empleo
Estatal cotiza a la Seguridad Social por todo ese periodo.
Si la causa de la baja
médica es una enfermedad profesional o un accidente laboral, no hay descuento
del tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica, pero tampoco
ese periodo es cotizado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Tampoco se produce
ningún descuento si tras el alta médica te corresponde cobrar un subsidio por
desempleo, con independencia
de la causa que hubiera motivado la situación de IT.
Estoy cobrando la prestación por desempleo y se produce una baja por IT
Si mientras estás
percibiendo una prestación contributiva se produce tu baja por Incapacidad
Temporal, continuarás percibiendo la prestación por desempleo, sin que varíen su
cuantía o duración. Deberás entregar en la oficina de prestaciones el parte de
baja por IT, los partes de confirmación semanales y el de alta médica cuando
ésta se produzca. Tu situación como demandante de empleo se modifica, pues
durante la baja no tendrás que renovar la demanda.
Estoy cobrando el subsidio por desempleo y se produce una baja por IT.
Si mientras percibes un
subsidio por desempleo caes enfermo, continuarás percibiendo el subsidio, sin
variar ni su duración ni su cuantía, aunque se modifica tu situación como
demandante de empleo del tal forma que no tendrás que renovar la demanda.
Al finalizar el subsidio
no tendrás derecho a prestación económica por incapacidad temporal aunque
continúes enfermo, ya que no estás en situación de alta o asimilada al alta en
la Seguridad Social para esta prestación.
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