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martes, 12 de noviembre de 2013

DUDAS FRECUENTES PARO DEL AUTÓNOMO

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FUENTE: INFOAUTÓNOMOS.

¿Es posible cotizar por Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales sin tenerlo que hacer por cese de actividad?

No, los autónomos que tengan cubierta su cobertura de contingencias profesionales por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, obligatoriamente tendrán que cotizar también por cese de actividad.

 

¿Es obligatoria la cotización por cese de actividad?

Es voluntaria, pero si se cotiza con Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, obligatoriamente se tiene que cotizar por el cese de actividad. Salvo en el caso de los trabajadores autónomos con mayor riesgo de siniestralidad y que se encuentren en situación de pluriactividad, en tanto se mantenga la misma, no tendrán la obligación de incorporar la cobertura de la protección por cese de actividad.

 

¿Dónde debe solicitarse el desempleo de los autónomos?

En la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se tenga cubierta la protección por contingencias profesionales. Excepto para aquellos autónomos que no tengan mutua, la gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal.

 

¿Cuándo empieza a percibirse la prestación una vez que se produce el cese de actividad?

A partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante. Por ejemplo si se cesa en la actividad en julio el disfrute de la prestación comenzaría en septiembre.

 

¿Qué plazo hay para solicitar el paro para autónomos?

Hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
En aquellas situaciones en las que el cese de actividad sea por motivos económicos, técnicos, productivos y organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que conste en los documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.
En tal caso se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se presentó.

 

¿Quien se hace cargo de la cuota de la Seguridad Social?

La Mutua se hace cargo de la cuota a la Seguridad Social, a partir del mes siguiente al del hecho causante del cese de actividad, siempre que se solicite en el plazo previsto. En otro caso se hará cargo a partir del mes siguiente al de la solicitud.

 

¿Puede volver a percibirse la prestación tras agotar una anterior?

Sí, pero para tener derecho al reconocimiento de una nueva prestación tendrán que transcurrir 18 meses desde la extinción de la prestación anterior y siempre que se cumplan los requisitos legales.

 

Si se tiene cotizado por cese de actividad en otro Régimen de la Seguridad Social además de en Autónomos, ¿Se tiene en cuenta para el cálculo de la prestación?

No, únicamente se tienen en cuenta las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 

¿Si cierro mi establecimiento voluntariamente tengo derecho a la prestación por cese de actividad?

No, para tener derecho a la prestación tienes que justificar que el cese de actividad es involuntario y por tanto acreditar que el cierre de tu establecimiento es por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hacen inviable continuar con la actividad económica o profesional.

 

Si tengo derecho a la prestación por desempleo en el Régimen General y me establezco como autónomo ¿cuánto tiempo puedo estar como autónomo sin perder el derecho a la prestación?

En ese caso se pueden dar dos situaciones distintas:
Si se había solicitado la prestación se puede solicitar una suspensión de la misma, teniendo en cuenta que si se está más de dos años como autónomo se pierde el derecho a la reanudación de la prestación pendiente de percibir.
En el caso de no haber solicitado la prestación, se puede estar como autónomo sin perder el derecho a la prestación un máximo de seis años. Pasado este tiempo se pierde el derecho al cobro de la misma.

 

Si durante la situación de Incapacidad Temporal se pierde el trabajo ¿Se tiene derecho a la prestación por cese de actividad?

Si mientras se está en situación de Incapacidad Temporal se produce el cese de actividad, se seguirá cobrando la prestación de Incapacidad Temporal, en la misma cuantía que le corresponde por cese de actividad, hasta que la misma se extinga, en cuyo momento se pasará a percibir la prestación por cese de actividad, descontando el período que se ha estado en Incapacidad Temporal a partir de la fecha de situación legal de cese de actividad.

 

Si mientras se percibe la prestación por cese de actividad se produce también una Incapacidad Temporal ¿Se pueden cobrar ambas prestaciones simultáneamente?

No, si durante la prestación por cese de actividad se pasa a la situación de Incapacidad Temporal derivada de una recaída producida anteriormente al cese en la actividad, se pasará a cobrar la prestación de Incapacidad Temporal, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad. Ahora bien, si finaliza el tiempo de duración del cese de actividad pero continuase en situación de Incapacidad Temporal, se seguirá percibiendo la prestación de Incapacidad Temporal en la misma cuantía en la que venía percibiendo.

 

Si se produce el cese de actividad mientras se está en situación de paternidad o maternidad ¿Se tiene derecho al cobro de la prestación?

Si el hecho causante de la protección por desempleo se produce mientras se está en situación de baja por maternidad o paternidad, se seguirá percibiendo la prestación hasta que la misma extinga, en cuyo caso se pasará a percibir.

 

¿Puedo solicitar la prestación por cese de actividad para autónomos si he perdido la licencia administrativa para trabajar?

La pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo, dará paso a la situación legal de cese de actividad por lo que si tiene derecho a solicitar la prestación siempre que se cumplan el resto de requisitos requeridos por la legislación.

 

¿Se puede percibir la prestación por cese de actividad cuando se tenga cumplida la edad ordinaria de jubilación?

Uno de los requisitos para tener derecho a la prestación por cese de actividad es no tener cumplida la edad ordinaria de jubilación aunque no se haya solicitado la misma. A excepción de que no se acredite el período de cotización requerido.

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