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miércoles, 25 de marzo de 2015

La pensión de viudedad cuando existe separación o divorcio

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FUENTE: mundojuridico.info

 

Se puede solicitar la pensión de viudedad cuando existe separación o divorcio  del excónyuge fallecido.

Son muchas las ocasiones en las que los abogados de Granada, ante un trámite de separación o divorcio, tenemos que responder sobre la posibilidad de percibir una pensión de viudedad aún cuando se ha producido la separación o el divorcio. Por ello, y  desde Mundojuridico.info os indicamos cuando se pueden percibir esta pensión y bajo qué condiciones:
Separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008.-
Cuando la separación o divorcio se haya producido con anterioridad al 1 de enero de 2008, la Disposición Transitoria 18ª de la Ley General de la Seguridad Social, reformada por la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado, reconoce el derecho a la pensión de viudedad cuando:
  • Entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no haya transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años.
  • No hubieran contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.
  • El matrimonio haya tenido una duración mínima de diez años.
  • Y además concurra en el beneficiario de la solicitud de la pensión de viudedad alguna de las condiciones siguientes:
  • La existencia de hijos comunes del matrimonio o
  • Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.
No es necesario que la persona divorciada o separada judicialmente que vaya a solicitar la pensión de viudedad tenga reconocido por sentencia judicial o convenio regulador a su favor una pensión compensatoria.
Lo dispuesto anteriormente se aplica también a los fallecimientos producidos entre 01-01-2008 y el 31-12-2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes de 01-01-2008.
La persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.
De tal forma, que todas aquellas personas  que como consecuencia de la reforma del artículo 174.2 de la LGSS introducida por Ley 40/2007, se vieron privadas de la prestación de viudedad, por no ser acreedoras de una pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento del deudor, pueden volver a solicitar el reconocimiento de su derecho a la prestación de viudedad al amparo de la nueva Disposición Transitoria Decimoctava, aún cuando su denegación se hubiera confirmado por sentencia firme, pues la sentencia no tiene el efecto de cosa juzgada o aún cuando no la hubieran solicitado.
NUEVO: A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:
  • Tengan 65 o más años,
  • No tengan derecho a otra pensión pública y
  • La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
Separaciones o divorcios entre el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2009.-
Para las separaciones y divorcios , así como los fallecimientos sucedidos en estas fechas, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente que soliciten la pensión por viudedad:
  • No hubieran contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.
  • Tenga reconocido a su favor por sentencia judicial o por convenio regulador, una pensión compensatoria y ésta quedara extinguida a la muerte del causante.
Separaciones o divorcios posteriores al 1 de enero de 2010.-
Para las separaciones y divorcios, así como los fallecimientos sucedidos a partir de 2010, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente que soliciten la pensión por viudedad:
  • No hubieran contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.
  • Tenga reconocido a su favor por sentencia judicial o por convenio regulador, una pensión compensatoria y ésta quedara extinguida a la muerte del causante.
Igualmente se requerirán estos requisitos para las personas separadas o divorciadas que aunque lo estuvieran con anterioridad al 1 de enero de 2010, el fallecimiento del causante se produzca a partir de esta fecha, a excepción de la novedad indicada anteriormente ( y aplicable a partir de enero de 2013)
 En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. Esto también es aplicable a fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2008.
Lo más importante de la reforma introducida por la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado, que ha modificado la Ley General de la Seguridad Social en este aspecto es que se exige a partir del 1 de enero de 2010 que en todo procedimiento de separación o divorcio se establezca por sentencia o por convenio regulador, una pensión compensatoria a favor de la persona que luego vaya a solicitar la pensión de viudedad.
El artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que es el precepto que regula la pensión de viudedad en casos de separación o divorcio dispone que si tuviéramos derecho a la pensión de viudedad, y la cuantía de ésta fuera superior a la pensión compensatoria, se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
¿Cómo se calcula la pensión de viudedad en casos de separación judicial, divorcio o nulidad?
Un solo beneficiario:
Si se trata de separado judicial o divorciado: le corresponde percibir la pensión en cuantía íntegra.
Si se trata de persona cuyo matrimonio ha sido declarado nulo, y es el perjudicad@ :percibirá la pensión en cuantía proporcional al tiempo convivido con el fallecido.
Varios beneficiarios:
Si habiendo mediado divorcio o nulidad, se produce una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta se reconocerá a cada uno en cuantía proporcional a la convivencia con el causante.
Se garantizará, en todo caso, el 40% al cónyuge superviviente (aunque esté separado) o al que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.
Igualmente debemos saber respecto al cómputo para el Cónyuge divorciado que el período de referencia que se debe tener en cuenta para calcular el tiempo proporcional convivido con el causante es el comprendido entre el primer enlace matrimonial y la muerte del causante.
Respecto al Cónyuge viudo o separado, se computa a su favor los períodos de tiempo intermedios entre ambos matrimonios.
Para divorcios acontecidos antes del 1 de enero de 2008 la cuantía será proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o el divorcio.
En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente respecto del que no cupiera la apreciación de mala fe y siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias, en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante.

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