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lunes, 4 de marzo de 2013

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CÁLCULO INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

 

Para calcular la indemnización por despido de un trabajador se tienen en cuenta cuatro variables:

  • El salario diario vigente en el momento del despido.
  • El tiempo de trabajo en la empresa.
  • Los días de indemnización por año trabajado en función del tipo de despido.
  • Indemnización máxima.

El salario

El salario a tener en cuenta debe ser el vigente en el momento del despido. Se incluyen, por tanto:

  • Salario base
  • Complementos salariales.
  • Horas extraordinarias
  • Pagas extraordinarias
  • Comisiones
  • Retribuciones en especie

Se excluyen de la consideración de salario y, por tanto, del cálculo de las retribuciones del trabajador, aquellas percepciones que no tienen tal consideración, como dietas, gastos de locomoción, pluses de transporte, etc.

Dentro del salario puede haber retribuciones fijas (salario base y otros complementos…) y variables (horas extras, comisiones…).

Sobre las fijas no hay lugar a duda: las vigentes en el momento del despido. Pero ¿cómo computamos las retribuciones variables? Según la doctrina de nuestros tribunales, se deben tomar como referencia las cantidades percibidas durante el año inmediatamente anterior al despido de aquellas percepciones variables y habituales en la fecha de despido.

Día de salario

Por otro lado, a la hora de determinar el "día de salario" y también según el criterio de los tribunales (STS 30-6-08, Rec 2639/07), todas esas retribuciones, fijas y variables tomadas en cómputo anual, deben dividirse por 365 días (ó 366 en año bisiesto).

El tiempo de servicio en la empresa

Será el que medie entre la fecha de ingreso y la de despido, incluyendo los periodos de IT y excluyendo las excedencias.

Cómputo de las fracciones de año

Las indemnizaciones por despido contempladas en el Estatuto de los Trabajadores siguen el siguiente esquema:

XX días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

Lo señalado en negrita nos indica que el tiempo a tener en cuenta serán años y meses completos, de tal forma que si quedan días sueltos se considerará un mes completo más.

Días de indemnización

Según el tipo de despido:

  • Improcedente: 33 días/año, máximo de 24 mensualidades. (Desde 13 de febrero de 2012)
  • Improcedente: 45 días/año, máximo de 42 mensualidades. (Hasta 12 de febrero de 2012)
  • Despido por causas objetivas: 20 días, máximo de 12 mensualidades.
  • Despido Colectivo (ERE): 20 días, máximo de 12 mensualidades.
  • Dimisión del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo: 20 días, máximo de 9 mensualidades.
  • Rescisión por el trabajador a causa de incumplimiento grave del empresario: 33 días, máximo de 24 mensualidades.

Aclaración final:

La indemnización por finalización de los contratos por obra o servicio determinado se calcula de igual modo excepto en lo referido al cómputo del tiempo, en que los periodos inferiores al año sí pueden prorratearse por días, ya que en este caso no se establece el prorrateo por meses indicado para el resto de despidos (art. 49.c ET).

 

Las indemnizaciones por despido estarán exentas de IRPF cuando no superen los límites legales establecidos. También estarán exentas de cotización a la Seguridad Social.

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