FUENTE: mundojuridico.info
Se puede solicitar la pensión de viudedad cuando existe separación o divorcio del excónyuge fallecido.
Son muchas las ocasiones en las que los
abogados de Granada, ante un trámite de separación o
divorcio, tenemos que responder sobre la posibilidad de percibir una
pensión de viudedad aún cuando se ha producido la
separación o el divorcio. Por ello, y desde Mundojuridico.info
os indicamos cuando se pueden percibir esta pensión y bajo qué condiciones:
Separaciones o divorcios anteriores
al 1 de enero de 2008.-
Cuando la separación o divorcio
se haya producido con anterioridad al 1 de enero de 2008, la Disposición
Transitoria 18ª de la Ley General de la Seguridad Social, reformada por la Ley
26/2009 de Presupuestos Generales del Estado, reconoce el derecho a la pensión
de viudedad cuando:
-
Entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no haya transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años.
-
No hubieran contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.
-
El matrimonio haya tenido una duración mínima de diez años.
-
Y además concurra en el beneficiario de la solicitud de la pensión de viudedad alguna de las condiciones siguientes:
-
La existencia de hijos comunes del matrimonio o
-
Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.
No es necesario que la persona
divorciada o separada judicialmente que vaya a solicitar la
pensión de viudedad tenga reconocido por sentencia judicial o convenio
regulador a su favor una
pensión compensatoria.
Lo dispuesto anteriormente se aplica también a los fallecimientos
producidos entre 01-01-2008 y el 31-12-2009, siempre que el divorcio o
separación judicial se haya producido antes de 01-01-2008.
La persona divorciada o separada
judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá
derecho a pensión de viudedad.
De tal forma, que todas aquellas personas
que como consecuencia de la reforma del artículo 174.2 de la LGSS introducida
por Ley 40/2007, se vieron privadas de la prestación de viudedad,
por no ser acreedoras de una pensión compensatoria que se extinga con el
fallecimiento del deudor, pueden volver a solicitar el reconocimiento de su
derecho a la prestación de viudedad al amparo de la nueva Disposición
Transitoria Decimoctava, aún cuando su denegación se hubiera confirmado por
sentencia firme, pues la sentencia no tiene el efecto de cosa juzgada o aún
cuando no la hubieran solicitado.
NUEVO: A partir de 1-1-2013, también
tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente
antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque
no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª (que
entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan
transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que
tuvieran hijos comunes) siempre que:
-
Tengan 65 o más años,
-
No tengan derecho a otra pensión pública y
-
La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
Separaciones o divorcios entre el 1
de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2009.-
Para las separaciones y divorcios , así como los fallecimientos sucedidos en
estas fechas, se requerirá que las personas divorciadas o separadas
judicialmente que soliciten la pensión por viudedad:
-
No hubieran contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.
-
Tenga reconocido a su favor por sentencia judicial o por convenio regulador, una pensión compensatoria y ésta quedara extinguida a la muerte del causante.
Separaciones o divorcios posteriores
al 1 de enero de 2010.-
Para las separaciones y divorcios, así como
los fallecimientos sucedidos a partir de 2010, se requerirá que las
personas divorciadas o separadas judicialmente que soliciten la
pensión por viudedad:
-
No hubieran contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.
-
Tenga reconocido a su favor por sentencia judicial o por convenio regulador, una pensión compensatoria y ésta quedara extinguida a la muerte del causante.
Igualmente se requerirán estos requisitos
para las personas separadas o divorciadas que aunque lo estuvieran con
anterioridad al 1 de enero de 2010, el fallecimiento del causante se produzca a
partir de esta fecha, a excepción de la novedad indicada anteriormente ( y
aplicable a partir de enero de 2013)
En todo caso, tendrán derecho a
pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión
compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran
víctimas de la violencia de género en el momento de la
separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo
de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en
defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o
informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia
de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. Esto
también es aplicable a fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de
2008.
Lo más importante de la reforma introducida
por la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado, que ha modificado la
Ley General de la Seguridad Social en este aspecto es que se exige a partir del
1 de enero de 2010 que en todo procedimiento de separación o divorcio se
establezca por sentencia o por convenio regulador, una pensión compensatoria a
favor de la persona que luego vaya a solicitar la pensión de viudedad.
El artículo 174.2 de la Ley General de la
Seguridad Social, que es el precepto que regula la pensión de viudedad
en casos de separación o divorcio dispone que si tuviéramos derecho a la
pensión de viudedad, y la cuantía de ésta fuera superior a la
pensión compensatoria, se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
¿Cómo se calcula la pensión de
viudedad en casos de separación judicial, divorcio o nulidad?
Un solo beneficiario:
Si se trata de separado judicial o
divorciado: le corresponde percibir la pensión en cuantía íntegra.
Si se trata de persona cuyo matrimonio ha
sido declarado nulo, y es el perjudicad@ :percibirá la pensión en cuantía
proporcional al tiempo convivido con el fallecido.
Varios beneficiarios:
Si habiendo mediado divorcio o nulidad, se
produce una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta se
reconocerá a cada uno en cuantía proporcional a la convivencia con el causante.
Se garantizará, en todo caso, el 40% al
cónyuge superviviente (aunque esté separado) o al que, sin ser cónyuge,
conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara
beneficiario de la pensión de viudedad.
Igualmente debemos saber respecto al cómputo
para el Cónyuge divorciado que el período de referencia que se debe tener en
cuenta para calcular el tiempo proporcional convivido con el causante es el
comprendido entre el primer enlace matrimonial y la muerte del causante.
Respecto al Cónyuge viudo o separado, se
computa a su favor los períodos de tiempo intermedios entre ambos matrimonios.
Para divorcios acontecidos antes del
1 de enero de 2008 la cuantía será proporcional al tiempo vivido con el
cónyuge fallecido, con independencia de las causas que hubieran determinado la
separación o el divorcio.
En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión
de viudedad corresponderá al superviviente respecto del que no cupiera
la apreciación de mala fe y siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias, en
cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante.
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